Luces diurnas: ley vs fabricante

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Maedor
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Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por Maedor »

Cuando entré en este foro me llamaba la atención de que muchos se preocuparan de que al encender las luces diurnas de sus Skodas, la luz trasera también encendiera, recomendando llevar el auto al concesionario para que le activaran estas luces cuando fueran las luces diurnas funcionando, y yo me dije "¿como puede ser que sea necesario tener que ir al concesionario a hacer este trámite o programación? ¿como es que no viene de fábrica de este modo?" que raro. Bueno, algún día lo haré con el mio, y de acuerdo a la experiencia de otro forero en el Rapid no se podía hacer (lo que le dijeron en el concesionario).

Bueno, toda la situación me parecía extraña y decidí estudiar un poco el tema y me di cuenta de lo siguiente a modo de antecedentes:

1.- El manual del propietario, de mi Rapid y del Octavia, ambos 2015, especifican que al estar activadas las luces diurnas, solo se encienden las frontales.

1.-Con respecto al uso de las luces diurnas la ley dice lo siguiente:

Los vehículos motorizados, cuando circulen por
rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas
atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces
de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar
con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas
encendidas.


2.-En cuanto a loa denominación las luces diurnas la ley dice lo siguiente:

Para efecto de este reglamento se denominarán luces
de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas
frontales, que indican que un vehículo está en
movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben
encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y
sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces
traseras fijas.


3.- El manual del propietario, de mi Rapid y del Octavia, ambos 2015, especifican que al estar activadas las luces diurnas, solo se encienden las frontales.

4.- En paginas europeas se puede leer lo siguiente:

Las luces de conducción diurnas (LCD) o también denominadas luces DRL (Daylight Running Lamps) son aquellas colocadas en la parte frontal del vehículo que sirven para hacernos más visibles entre la salida y la puesta del sol. Se convirtieron en obligatorias para todos los vehículos fabricados en la Unión Europea a partir del febreo del 2011 y desde agosto del 2012 también lo son para todos los autobuses y camiones de nueva fabricación.

también...

Además, cuando atravesemos túneles también debemos encender las DRL luces de cruce ya que el alumbrado posterior permanece apagado, mermando nuestra visibilidad para el resto de conductores que nos siguen.

Entonces ¿quien está mal? ¿serán los europeos tan relajados en este tema?. Pero no, además de autos europeos con luces diurnas frontales exlusivamente como Volvo, Audi, , Mercedes, BMW, los mismos Skoda, sino que Jeep, Kia o Hyundai, y no recuerdo si Ford.

Mucho sentido le encuentro a que no se enciendan las luces traseras; primero porque no sirven de nada porque no destacan mucho de día, además que por esto último debiera resaltar, de día, el momento que un auto frena; y segundo, porque son luces que tienen una mayor duración, evitando desgastar el resto de las luces disminuyendo la frecuencia en que estas se cambian.

Personalmente no pondría una función que, de fábrica, no existe: permitir que las luces traseras se enciendan con la función luces diurna. Si quieres cumplir con una ley, que en lo personal no comparto (sí, sí se, es la ley y es para cumplirla, mala suerte), mejor transitar en calles interurbanas con las luces bajas.
Mauricio A.
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mauricio
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Re: Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por mauricio »

tocayo.... este tema ha sido discutido tal como lo indicas y como conclusion todo se traduce al criterio del señor Carabinero que te detenga.

Hay gente que la han multado por ir con las luces diurnas de fabrica. Otros que los han multado por no llevar las luces traseras encendidas.

Creo que si el manual dice que ASI viene el auto de fabrica (solo frontales y atrás apagadas), el Sr. Carabinero o su superior, debieran cachar que si el auto pasó la homologación para circular en el país, fue por algo. (dudo en todo caso que revisen este tipo de items). En fin.

Saludos
MS
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simply ser
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Re: Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por simply ser »

Bueno, sin ánimo de ofender, pero muchas veces carabineros de Chile no cacha na sobre estos temas.

En todo caso, cuando "te pasan un parte", en realidad sólo es una denuncia al juzgado de policía local. La mayoría de los jueces de policía local, deben tener claro el tema de las luces diurnas y absolverte por denuncias mal cursadas. La lata es que tienes que ir a la audiencia a perder el tiempo.

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Maedor
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Re: Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por Maedor »

Interesante Mauricio el tema que igual han sacado partes; no me lo esperaba.

Con respecto al criterio, no se si se tratará de criterio, podría pasar por "buena onda" o "vista gorda", porque de ir multa esta estaría bien cursada, no cabe a interpretación lo que indica la ley, dando lo mismo si el auto entró homologado o no (que en este sentido no se debe exigir como "luces diurnas" o si se tomarán en cuenta, no creo).

Mas Másque todo el tema va en que no nos equivoquemos o no nos "preocupemos" al momento de darnos cuenta que nuestro auto no enciende las luces traseras en modo diurno, porque alguien le había metido más cuesco que el tipo que redactó la ley y pensó que las luces diurnas sólo considera luces frontales. Cada uno verá que es lo mejor, mantener la configuración original o pedir que activen las luces traseras; lo que es yo pienso que es mejor no hacerle cambios de ese tipo al auto, al transitar por caminos interurbanos, lo recomendable sería encender las luces de cruce. Aunque en este punto no se si pueden ser en algunos casos las luces diurnas más visibles que las de cruces circulando, por ejemplo, en un día soleado.
Mauricio A.
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Re: Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por sammy6465 »

Me extraña lo que tu dices que señalan los manuales del Rapid y el Octavia 2015.
Si revisas la legislación de todos los países nórdicos comprobarás que tienen distintas exigencias, en lo único que concuerdan todos es en las luces delanteras. Algunos exigen delanteras y traseras y otros, para ser diferentes sólo las exigen durante el invierno.
A mi también me dijeron en Achondo que sólo se podían activar las delanteras pero exigí que fueran de acuerdo a la legislación chilena que si mal no recuerdo cuando se legisló se apoyaron en la legislación de los países escandinavos, especialmente Noruega y aplicaron la exigencia de delanteras y traseras que a mi juicio es la mejor solución pues permite evitar, en la medida de lo posible, los choques por alcance durante los día de neblina.
En Achondo buscaron en la ECU y tras 20 minutos activaron las dos (delanteras y traseras) que es casi lo mismo que ocurre cuando prendes las luces de posición, a lo mejor por ahí está la solución. En mi caso tengo permanentemente activado el modo automático por lo que cuando ingreso a un túnel inmediatamente se prenden las luces bajas (o de cruce las llaman los manuales o de ciudad como las denominan otros) y se apagan las DLR y cuando salgo se apagan las luces bajas y se prenden las DLR todo de acuerdo al sensor de luz que está inserto en la base del espejo interior. Los que conocen bien la solución del tema son los concesionarios dado que uno como simple usuario basándose en el manual simplemente da bote.
Finalmente no olviden que este tema se ha discutido mucho y que todos los autos al momento de homologar deben cumplir con la legislación chilena, por ende este problema debe llegar resuelto desde la fábrica y su solución está en manos de los concesionarios.
Saludos
Sammy6465
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Maedor
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Re: Luces diurnas: ley vs fabricante

Nota por Maedor »

sammy6465 escribió:Me extraña lo que tu dices que señalan los manuales del Rapid y el Octavia 2015...

... se apoyaron en la legislación de los países escandinavos, especialmente Noruega y aplicaron la exigencia de delanteras y traseras que a mi juicio es la mejor solución pues permite evitar, en la medida de lo posible, los choques por alcance durante los día de neblina...
Lo del Rapid y el octavia no lo invento, tengo los dos manuales en el celular. Cito:

Manual del Rapid:

"La luz de marcha diurna (en lo lo siguiente solamente como función) suministra la iluminación del área frontal del vehículo."

Manual del Octavia III, idem.

Lo de la neblina, en lo personal, creo que para eso está, los neblineros traseros ¿no?. En todo caso interesante también saber que en algo se basaron, aunque no esté usted no lo recuerde bien, y que en este caso sería la legislación de los paises escandinavos.

Bueno, y como ya es segunda vez que me dicen el tema se discutió, se cierra el tema. Lamento mucho Sr. Sammy por haberlo hecho perder el tiempo en algo que ya había sido tratado.
Mauricio A.
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