Alguien tiene un Fabia 2014? Saben el valor del permiso de circulación?
![Pregunta :?:](./images/smilies/icon_question.gif)
Estoy averiguando por internet pero solo aparece el Fabia 2013 con código del SII.
![book :book;](./images/smilies/book.gif)
Agradecería cualquier dato, gracias!
![Sr. Verde :mrgreen:](./images/smilies/icon_mrgreen.gif)
sammy6465 escribió:El permiso de circulación de los vehículos facturados como 2014 se pagan de acuerdo al precio de facturación motivo por el cual debe llevar además del copia de la homologación, SOAP y pago de permiso de circulación anterior copia certificada u original de la factura al momento de pagar dicho permiso. Ver procedimiento en página de SII.
Slds
si, precisamente estuve mirando esa página y me pide un código del SII por marca/modelo del auto pero no aparece para los 2014, creo que tendré que ir con todos los papeles que tengo no más a cancelarlo...Girotx escribió:Hola Padrinorome, dale una mirada al siguiente Link
http://www.permisodecirculacion.cl/
Saludos
rquincha escribió:Adjunto el valor pal 2013:
CODIGO AÑO TIPO MARCA MODELO PTAS. CIL. COMB. TRANS. EQUIPO TASACION $ VALOR PERMISO $
A505005 2013 AUTOMOVIL SKODA FABIA 1.6 AMBIENTE MT 5 1600 BENC MEC FULL 6.000.000 106.317
Abajo la regla de cálculo para 2014 se supone
http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/ ... 8_5079.htm
Pregunta ID: 001.008.5079.003 Fecha de Creación: 13/03/2007
¿Cómo se calcula el valor del Permiso de Circulación?
Respuesta Fecha de Actualización: 28/08/2013
De acuerdo con lo establecido en DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, artículo 12, letra a), para el caso de automóviles particulares y otros similares, se establece una escala progresiva y acumulativa sobre el precio corriente en plaza fijado anualmente por el SII.
El cálculo debe hacerlo el respectivo municipio, de acuerdo a la siguiente tabla:
* Escala progresiva para cálculo de Permisos de Circulación
Sobre la parte del precio que no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 1%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 120 UTM, 2%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase de 250 UTM, 3%;
Sobre la parte del precio que exceda la cantidad anterior y no sobrepase las 400 UTM, 4%;
Sobre la parte del precio que exceda de 400 UTM, 4,5%.
Para el cálculo se debe considerar el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de enero de cada año.
El impuesto por permiso de circulación no podrá ser, en caso alguno, inferior a media Unidad Tributaria Mensual.