Mi octavia tiene configuradas las luces diurnas (ampolletas que se ubican al lado de los neblineros), y habitualmente uso, dejando en "auto" para que de dia solo funcionen las luces diurnas y en la noche o en zonas muy oscuras se apaguen y se enciendan automáticamente las luces bajas o de cruce.
Pues bien, venia en la autopista cuando veo un carabinero haciendo señas para que me detenga. Pensé que era una revisión de rutina, pues mi velocidad no excedía los 100 km/h. en zona de 120.
El señor carabinero me pide mi licencia y cédula identidad, va hacia la parte frontal del automóvil, mira el frente, regresa y me dice que estoy cometiendo una infracción de transito porque no llevo encendidos las luces del vehículo en carretera. Yo le respondo que eso no es efectivo y que si están encendidas.
¡Bajese y venga a ver! me indica, a lo cual me bajo y me dirijo a la parte frontal del vehículo, y me dice, que las luces que llevo encendidas son los neblineros y no las luces bajas o de cruce.
Esta en un error señor, le indico yo. Llevo encendidas las luces diurnas, autorizadas por la ley de transito para que los vehículos que las disponen de fabrica las utilicen.
¿Y en que parte de la ley dice eso? Me contesta el carabinero.
Pucha, no tengo la ley en este momento, pero si están autorizadas.
Ahi veo que el carabinero como que dudo en que tal vez estaba en un error, y empezó a comportarse mas agradable conmigo y terminamos hablando sobre las luces, la ley, etc.
Para terminar el tema y que no me infraccione, le digo que voy a revisar la ley en mi casa para estar seguro y me devuelve los documentos y me retiro, afortunadamente sin ser infraccionado.
Se los comento por si alguno de uds. le ha pasado, o le pase en el futuro, que nuestras luces diurnas si se pueden utilizar, según modificación legal el año 2006, decreto 22 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones,
Artículo 9o.- Los vehículos motorizados, que en su
fabricación hayan sido dotados de luces de circulación
diurna podrán utilizarlas.
Para efecto de este reglamento se denominarán luces
de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas
frontales, que indican que un vehículo está en
movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben
encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y
sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces
traseras fijas.
Los vehículos motorizados, cuando circulen por
rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas
atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces
de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar
con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas
encendidas.
Ahora llevo una copia impresa de este decreto en la guantera del auto, por siacaso.
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Saludos,
Carlos G.